La devolución de ingresos indebidos viene determinada por la Ley 10/2021 de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Para dar comienzo a este trámite administrativo es imprescindible que el solicitante acompañe su solicitud de toda la documentación requerida. No se tramitará ninguna solicitud a la que le falte uno o varios documentos.
La EOI Al-Xaraf no resuelve la devolución de tasas, simplemente tramita el expediente a la Delegación Territorial en Sevilla. La duración de la resolución no es inmediata.
Motivos para la devolución de ingresos:
La anulación de matrícula NO ES MOTIVO de devolución.
Presentación telemática. Documentación a presentar:
1. Documento de solicitud de devolución de tasas.
2. Justificante original de pago de tasas de matriculación sobre el que se reclama la devolución de tasas (Modelo 046 – ejemplar para el interesado).
3. Si el motivo de la solicitud de devolución de tasas es haber sido beneficiario de beca, es obligatorio aportar la resolución definitiva de la concesión de la misma.
Toda esta documentación deberá presentarla telemáticamente a través de la Presentación Electrónica General en Centros Educativos.
Antes de entregar la solicitud de devolución de tasas, es necesario que la persona interesada tenga la cuenta bancaria en la que ingresar la devolución dada de alta en la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. En el caso de no tenerla, se deberá dar de alta aquí (Mantenimiento de cuentas bancarias). Para realizar este trámite es imprescindible tener certificado digital.
Presentación presencial. Documentación a presentar:
1. Documento de solicitud de devolución de tasas.
2. Fotocopia del DNI del interesado.
3. Justificante original de pago de tasas de matriculación sobre el que se reclama la devolución de tasas (Modelo 046).
4. Documento original de Mantenimiento de Terceros (modelo a cumplimentar por la oficina bancaria).
5. Si el motivo de la solicitud de devolución de tasas es haber sido beneficiario de beca, es obligatorio aportar la resolución definitiva de la concesión de la misma.
Toda esta documentación deberá presentarla en nuestra oficina de Administración, en horario de atención al público (cita previa).