Normas de uso


1. Los libros de lectura, DVDs, revistas y demás material didáctico podrán ser consultados o recibidos en préstamo, de acuerdo con las siguientes normas de uso, por el alumnado actualmente matriculado en la Escuela que los solicite mediante su identificación.

 

2. La persona encargada de facilitar el préstamo y responsable de las devoluciones y aplazamientos será el profesorado de guardia de Biblioteca.  A tal efecto se llevará un registro de préstamos. 

 

3. Existirán tres tipos de material a efectos de préstamo:

 

a) Se considerarán no prestables: diccionarios y diccionarios en CD-ROM; manuales del curso (incluyendo libro de ejercicios); gramáticas de referencia y libros de teoría didáctica. Este material podrá ser consultado en la sala.

 

b) Se considerarán de préstamo restringido: CDs; DVDs;  revistas, gramáticas de referencia (siempre que exista más de un ejemplar); recursos de comprensión oral y lectora (libros y CDs); libros sobre cultura y civilización; etc.

 

c) Se considerará prestable todo el material no incluido en los apartados anteriores.

 

4. El plazo ordinario de préstamos será de 15 días, salvo el material de préstamo restringido que será sólo por una semana. El alumnado que desee prolongar el préstamo de libros de lectura podrá hacerlo el mismo día de la entrega, siempre y cuando no haya sido solicitado por otro estudiante. Para el resto de material, tendrán que entregarlos en su fecha y solicitar de nuevo el préstamo en las fechas indicadas.

 

5. El alumnado que reciba libros en calidad de préstamo será responsable de su estado.

 

6. Sólo se podrán tomar prestadas dos unidades de material.

 

7. Si se incumplieran los plazos establecidos se sancionará al alumnado sin poder pedir préstamos durante 15 días.

 

8. Si se devolviera el material incompleto o defectuoso, el alumnado estará obligado a reponerlo.